AYUDAS ECONÓMICAS DE LA LEY DE DEPENDENCIA

Dentro de la ley de dependencia existen varias ayudas. Unas ofrecen servicios de atención y otras son ayudas económicas que debemos conocer y diferenciar para gestionar de forma adecuada los apoyos necesarios para las personas dependientes. En cuanto a las ayudas económicas existen varias, pero nos centraremos en dos:

PEVS (prestación económica vinculada a un servicio o cheque servicio)

Es una prestación económica periódica, que contribuye a financiar los gastos de un servicio de atención residencial, atención diurna, ayuda a domicilio u otro servicio que viene dictado en el Programa Individual de Atención.

El beneficiario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio, entidad que estará debidamente autorizada e inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales. Esta entidad es la que posteriormente deberá justificar mensualmente ese gasto a la Comunidad de Madrid. Aunque la ayuda económica se transfiera directamente al número de cuenta del dependiente.

La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Cuando la prestación es reconocida puede ocurrir que pasen meses hasta que el dependiente pueda disfrutar de la ayuda económica. Transcurridos 6 meses desde la resolución o el reconocimiento puede reclamarse esa cuantía, con carácter retroactivo desde su reconocimiento.

Uno de los inconvenientes de esta ayuda, es que desde que se solicita hasta que se comienza a disfrutar deben hacer uso del servicio, y las familias deben adelantar el dinero que supone la utilización del servicio privado contratado.

A continuación se muestra un cuadro con el grado y las cuantías máximas y mínimas establecidas para esta ayuda económica.

Grado Máxima Euros/mes Mínima Euros/mes
III 715,07 429,04
II 426,12 300,00
I 300,00 300,00

PECEF (prestación económica por cuidados en el entorno familiar)

Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.

El reconocimiento de esta prestación económica exige la propuesta previa de los servicios sociales municipales; quien determinará cual es el recurso más adecuado para el beneficiario, y que se está prestando en el domicilio familiar con anterioridad de al menos un año a la presentación de la solicitud.

La cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar se fija en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

 A continuación se muestra un cuadro con el grado y las cuantías máximas y mínimas establecidas para esta ayuda económica.

Grado Máxima euros/mes Mínima Euros/mes
III 387,64 290,73
II 268,79 201,59
I 153,00 153,00

Requisitos necesarios para ser cuidador no profesional:

  • Ser mayor de 18 años, tener capacidad física, mental e intelectual para cuidar al dependiente.
  • No tener reconocida la situación de dependencia, ni grado de discapacidad igual o superior a un 75%.
  • Ser cónyuge, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, estar conviviendo y prestando cuidados durante, al menos, el año anterior a la fecha de la solicitud.
  • Prestar los cuidados en el entorno habitual del beneficiario, convivir con él y asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado, incluso las acciones formativas propuestas compatibles con el cuidado de la persona dependiente.
  • Una misma persona no podrá ser cuidadora de más de dos personas dependientes. 

Además de la prestación económica mencionada, desde el 1 de abril de 2019 se financian, con cargo a la Administración General del Estado, las cuotas a la Seguridad Social para los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

La PECEF está sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, a contar desde la fecha del reconocimiento, durante el cual no se generan atrasos.

En ambas ayudas económicas PEVS o PECEF si el beneficiario es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo…), a la cuantía deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.

Es importante centrar nuestra atención en saber cual es la utilidad que queremos dar a esa aportación económica que nos ofrece la ley de dependencia, para saber cual es la mejor opción en cada caso. Si existe cualquier duda al respecto sobre las ayudas, puedes pedir información a los profesionales centros de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

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